|
ARTICULO 50º. DEL SECRETARIO DE EDUCACIóN, CULTURA E INTEGRACIóN. ES FUNCION Y OBLIGACION DEL SECRETARIO DE EDUCACIóN, CULTURA E INTEGRACIóN:
-
Presentar un plan de capacitación a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea en su Jurisdicción.
-
Informar a los afiliados acerca de los cursos, conferencias y eventos. a los cuales deben asistir.
-
Contribuir a la buena marcha de la educación sindical en las Subdirectivas Regionales y en los Comités Seccionales según su jurisdicción.
-
Contribuir a la educación política e ideológica de las organizaciones hermanas.
-
Coordinar y / o ejecutar la realización de seminarios, cursos, foros, talleres y demás acciones en cumplimiento de los objetivos y funciones del sindicato establecidos en el CAPITULO III Artículo 4° Literal p: (Promocionar, divulgar y capacitar en derechos humanos, presentar proyectos en materia de derecho económico, sociales y culturales “Derecho al desarrollo”, “Derecho a un ambiente sano” y a la “Seguridad alimentaría”, que beneficien al pueblo colombiano. dirigidos a los afiliados, organizaciones comunitarias, sindicatos y comunidad en general.)
|